
La Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, en relación con la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.722, a contar del 1 de abril de 2026, que modifica, entre otras materias, el sistema de fiscalización, declara que los oficios han sido fiscalizados a lo largo del país por los señores fiscales judiciales de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de manera mayoritariamente proactiva, siempre entendiendo que dicha fiscalización se realiza al amparo y dentro de la normativa legal vigente.
En relación a las fianzas y respecto de algunos cuestionamientos a que se han formulado, podemos decir que el sistema de cauciones contemplado en la normativa anterior del Código Orgánico de Tribunales establecía que estas debían rendirse al momento en que cada notario o conservador asumía su cargo. En estas circunstancias, las más antiguas, podían ser objeto, por la vía administrativa, de solicitud de actualización con el objeto de asegurar el cumplimiento de la finalidad última, que es responder frente a las indemnizaciones o multas que pudieran generarse como consecuencia del actuar de cada ministro de fe.
Sin embargo, debemos destacar que más del 70% de nuestros asociados han tomado pólizas de seguros de responsabilidad civil adicionales, que cubren valores superiores de lo que la propia ley establece.
En este sentido, desde hace más de 28 años, como Asociación, hemos promovido y mantenido este tipo de seguros, con el propósito de responder de la mejor manera posible ante cualquier indemnización o multa que eventualmente deba enfrentarse.
En lo que dice relación a la Declaración de Intereses y Patrimonio, podemos señalar que, desde su entrada en vigencia, hace tan solo 16 años con la dictación de la Ley 20.880, la Corte Suprema estableció que las fiscalías judiciales son las encargadas de llevar el control de su cumplimiento, labor que han cumplido a cabalidad y entendemos que no han existido mayores problemas con notarios, conservadores y archiveros titulares, de lo que podemos hacernos cargo.
En relación con eventuales cuestionamientos relacionados con la contratación de parientes, debemos precisar que tenemos la convicción que la nueva normativa no puede aplicarse con efecto retroactivo. En esta materia prevalecen las disposiciones del Código del Trabajo, con vigencia al momento de la entrada en vigencia de la ley, y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En cuanto a eventuales controversias que pudieran existir en la interpretación de la ley, manifestamos que no somos los llamados a interpretarla y que dicha labor es propia de los tribunales de justicia. Si bien podemos mantener algunos criterios sobre la interpretación o aplicación de las normas por parte de alguna fiscalía, finalmente entendemos que los últimos en resolverlo son los tribunales de justicia, cuyo superior jerárquico es la Corte Suprema. El Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema tiene la supervisión de todos los auxiliares de administración de justicia, tanto de la fiscalía como de los notarios, conservadores y archiveros judiciales.
Esta asociación, reafirma su total compromiso por continuar realizando todos los esfuerzos necesarios para asegurar el buen servicio de fe pública, en el que las personas, por su credibilidad, depositan su confianza.
Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile
