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NOTARIAS DE TURNO POR REGIONES

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Información

Campaña Notaría en Terreno

Con motivo de la crisis sanitaria producida por el COVID19, la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales implementó la campaña Notaría en Terreno. Esta iniciativa consta de tres medidas estructurales que van en beneficio de los usuarios del servicio, resguardando la seguridad jurídica que el sistema otorga a las personas.

Visitas a Domicilio

Los notarios han reforzado las salidas a terreno, en particular a los domicilios de los usuarios, para autorizar la firma de documentos que, por su importancia y efectos, requieren la presencia de un ministro de fe.

Noticias Destacadas

LA ASOCIACIÓN

Presidente

Carlos Swett Muñoz

Notario Público de Quilpué
Vice-presidente Notario

Alfredo Martin Illanes

Notario Público de Santiago
Vice-presidente Conservador

Carlos Miranda Jimenez

Conservador de Hipotecas de Santiago
Director Secretario

Gaby Soledad Hernández Soto

Notario Público de Copiapó
Director Tesorero

Jenson Kriman Nuñez

Notario Público de San Antonio

Miembros del directorio

Claudia Lorena Brahm Bahamonde
Notaría y Conservador de Los Muermos
María Patricia Donoso Gomien
Notaría de Providencia
Cosme Fernando Gomila Gatica
Notaría de Las Condes
Nestor Alejandro Avila Urrutia
Notaría y Conservador de Curanilahue
Francisco Javier Muñoz Flores
Notaría y Conservador de Minas de Villarrica
Enrique Monasterio Rebolledo
Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Castro
José Luis Alberto Maldonado Coquevielle
Conservador de Bienes Raíces de Santiago

PREGUNTAS FRECUENTES

¿ES NECESARIO UN ABOGADO PARA REALIZAR UN TRABAJO EN LA NOTARÍA?

  • De acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. 

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

  • Minuta de un Abogado.
  • Reducción a escritura pública en una Notaría.
  • Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Publicación en el Diario Oficial.
  • Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos.

REQUISITOS PARA OTORGAR UN PODER GENERAL

  • Ser Mayor de 18 años
  • Cédula de identidad al día
  • Si es mayor de 80 años, se debe consultar la necesidad de Certificado médico otorgado por neurólogo. 

REQUISITOS PARA UN CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL

  • Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.
  • Cédula de identidad al día

REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJE

  • Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
  • En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.

REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN FIJAR DOMICILIO COMERCIAL

  • Esta declaración la realiza el propietario del inmueble, quien debe ser mayor de 18 años.

REQUISITOS PARA VENDER UN VEHÍCULO

  • Certificado de Anotaciones del vehículo, que debe ser del mismo día de la venta. 
  • Permiso de Circulación al día.
  • Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

REQUISITOS PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • El Arrendador debe presentar documentos que acrediten propiedad del inmueble.
  • Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
  • En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.

REQUISITOS PARA TRANSFERIR UN BIEN RAÍZ

  • Copia de escritura que originó el título de dominio.
  • Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de no Expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.

REQUISITOS PARA OTORGAR UN TESTAMENTO

  • «El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en «l mientras viva», según lo define el artículo 999 del código civil.
  • El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
  • El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.

PROTESTO DE LETRAS

  • Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.

TRAMITACIÓN EMPRESAS EN UN DÍA

  • Requiere traer el número de atención, cédula de identidad de los firmantes y no se necesita tomar número.

ACTUACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

  • Se recomienda presentarse con Certificado de Vigencia de la personería de quien comparece, otorgado por el Conservador de Comercio o por el Registro de Empresas en Un día, según corresponda.

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