Atención de Lunes a Viernes, entre las 9:30 y 14:00 horas, y las 15:00 y 17:00 horas.

La Ley Nº 21.569, publicada en el Diario Oficial de 3 mayo 2023.-

«En las elecciones y plebiscitos del nuevo procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta   Fundamental, para el sólo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1º de enero  de 2020 y la fecha de realización del plebiscito  a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la R., La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.